En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL
DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad
de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE la presente SOLICITUD DE LIBERACÓN DE
HIPOTECA, intentada por los ciudadanos SANTELIZ PAREDES HELI ENRIQUEZ,
venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-
5.537.583, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano SANTELIZ
PAREDES HELI SAUL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de
identidad Nº V.- 6.815.834, asistidos por los profesionales del derecho XAVIER
BELLAVILLE GARANTON y RAUL ALDANA GUERRA, abogados en ejercicio e inscritos
en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.698 y 112.080, respectivamente.
SEGUNDO: De conformidad con.....