en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, ciudadana: LEIDA CHIQUINQUIRÁ MÁRQUEZ DE HERNÁNDEZ, establecida en los Artículos 108 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda en concordancia con el 362 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de: DESALOJO DE VIVIENDA, por la causal 2., establecida en el Artículo 91, de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, que establece: "La necesidad justificada que tenga el propietario o propietaria de ocupar el inmueble, o alguno de sus parientes consanguíneos hasta del segundo grado", interpuesta por la ABG. MARIANGEL ARGUELLES SALAS, en su condición de Apoderada Judicial en su inicio de la parte demandante, de cujus: FABIAN JOSÉ ROJAS (+), quien en vida conformaba la parte actora del presente asunto, y en lo presente de la ciudadana: MAGDALENA DEL.....