En base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Matrimonio el Nº 303, del año 1977, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador (Hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), peticionada por la ciudadana ISABEL MARIA MENDEZ MOTA identificada al inicio del presente fallo. En consecuencia se ORDENA la Rectificación del Acta de Matrimonio antes mencionada en lo que respecta a las omisiones cometidas en la misma, ya que: donde se expresa erróneamente su lugar de nacimiento correcto es "MUNICIPIO MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL, PARROQUIA GUANAPE DEL ESTADO ANZOATEGUI" y no "VALLE DE LA PASCUA" que es lo correcto y verdadero; su fecha de nacimiento.....