este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de (IDENTIDAD OMITIDA), de quienes se desconocen otros datos de identificación; por el hecho antes mencionado, calificado como FUGA CON VIOLENCIA, Tipificado en el artículo 258 del vigente Código penal, en perjuicio de la Administración de Justicia. Notifíquese a las partes. Notifíquese a los imputados por cartelera, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de resultar desconocidos los datos de sus respectivas direcciones. Librese boletas. Cúmplase.