Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Defensora Pública Septuagésima Penal Dra. Enza Femminella, en su carácter de defensora de los ciudadanos Flores Rangel Luis Erasmo y Palacio Velásquez Jesús, contra la decisión dictada el 5 de febrero de 2007, por el Juez Vigésimo Octavo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual niega la fijación de lapso prudencial solicitado de conformidad con lo.....