éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre¿Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda Descontar, al penado , Freddy José Bravo, el Tiempo de Dos (2) meses y Dos (2) días, así como Un (1) año Cinco (5) meses y Quince (15) días