Por lo antes expuesto este Tribunal de Primera Constancia en lo Penal en funciones de Control Nº5 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE. ACUERDA , el decaimiento de la medida de coerción personal que pesa contra los ciudadanos ALEJANDRO TORRES, ARGENIS JOSE SANTANA ROJAS SEGUNDO: Se ordena la sustitución de la medida coerción personal por una menos gravosa, a favor del procesado de autos a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 4º de la Norma Adjetiva Penal quedando los mismos obligado a no ausentarse del territorio Nacional sin la debida autorización del Tribunal. TERCERO. Los ciudadanos ALEJANDRO TORRES y ARGENIS JOSE SANTANA ROJAS presentarse ante el Tribunal las veces que este lo requiera de lo contrario será considerado que existe presunción e fuga lo que conllevaría a librar la correspondiente orden de aprehensión. Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. Regístrese y P.....