Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado CARLOS EVELIO CHACON, en su carácter de defensor del ciudadano ALVARADO BRAVO JOSE GERMAN, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de Febrero de 2009, por el JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual decreta Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad al ciudadano ALVARADO BRAVO JOSE GERMAN, de conformidad con los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero y numeral 2 del artículo 252, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sanc.....