DISPOSITIVA
	Presentes como se encuentran, en el caso sometido a la consideración de quien aquí sentencia los extremos legales requeridos en los precitados artículos, y por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana  de  Venezuela  y  por  Autoridad  de  la  Ley, declara: PARCIALMENETE CON LUGAR la demanda que por DESALOJO sigue las ciudadanas TIRSA GUILLERMINA SEGURA IBARRA y ELISA SEGURA PADUA contra la ciudadana RITA DE GOUVEIA DE OLIVEIRA, y consecuencia se condena a la parte demandada a: PRIMERO: Entregar a la parte actora, el inmueble que se identifica a continuación "Un (01) apartamento distinguido con el No. 28, situado en el Tercer (03) Piso del Edificio denominado Residencias Maristas, ubicado en el Cajellón Maristas, en la Avenida Francisco de Miranda del Municipio Autónomo de Chacao, del Estado Miranda,.....