Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano TEODORO MARIN CASTILLO, antes identificado sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El Barrio El Carmen, carrera 1, entre calles 4 y 5, casa Nro. 262, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 12,10 mts. con carrera 1, que es su frente; SUR: En línea de 16,30 mts. con terrenos ocupados por Francisco Marín, Isabel de Vargas y José Teodoro Marín; ESTE: En línea de 22,20 mts. con terreno ocupado por José Teodoro Marín, y OESTE: En línea de 23,00 mts. con terreno ocupado por María Graciela Marín. Deja.....