Por las razones expuestas y de conformidad con las disposiciones legales invocadas, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoada por los Abogados en ejercicio JESUS ELIAS ZUBILLAGA e HILDA MARIA MEDINA PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.681 y 56.214, respectivamente, Apoderados Judiciales del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano: ORLANDO ANTONIO ARAUJO PARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.851.212 y de este domicilio, y consecuencialmente se DECLARA RESUELTO EL CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, celebrado entre la Sociedad Mercantil MG MOTORES VALENCIA, C.A., representada por su apoderada ciudad.....