Con fundamento a los razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara: CON LUGAR, la demandada que por Desalojo interpusiera la empresa Promotora Oricume, C.A., contra Eloina Matilde López Martínez, todos identificados en el encabezamiento del presente fallo y en consecuencia condena a la demandada: Primero: A Desalojar el mini local comercial N° 19 del Centro Comercial Mi Viejo Salvador objeto del contrato de arrendamiento. Segundo: Cancelar la suma de Siete Mil Ciento cuarenta Bolívares (Bs 7.140,00) por los cánones de arrendamientos de los meses de Mayo de 2010 a Octubre de 2011, a razón de Cuatrocientos Veinte Bolívares (Bs. 420,00) mensuales. Tercero: A pagar la cantidad de Cuatrocientos Veinte Bolívares (Bs. 420,00) mensuales por concepto de indemnización por el uso .....