En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud incoada por la Abogada Ruth Blanco, con el carácter de defensor Público Nº 19 del acusado, ciudadano ADIMAR WILFREDO GÓMEZ VARGAS, cédula de identidad Nº V-18690850, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionada en el artículo 420 en concordancia con el 418 del Código Penal; se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
El Tribunal se exime de notificar, al pronunciarse la resolución dentro del lapso a que se contrae el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se dejara transcurrir íntegramente; una vez vencido, al día siguiente, come.....