Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa, para el ciudadano WENCESLAO JOSE ARREDONDO ASTUDILLO, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 27/10/1975, de 35 años de edad, cédula de identidad N° 13053901, soltero, de oficio chofer, residenciado en Cantarrana, Sector La Sabana, Casa Sin Numero, cerca de la Bodega de Naro, Cumana, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZULAY JOSEFINA ARREDONDO, cédula de identidad N° 13598323 residenciada en la urbanización Nueva Luz, sector Guarapiche, casa Nª S/N, Cumaná, Estado Sucre; por extinción de la acción penal por prescripción; todo ello,.....