D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana NAILETH DEL VALLE GUEVARA MORILLO, en representación de sus hijas las Niñas (identificación omitida por disposición de la Ley) , en contra del ciudadano EDGAR YOVANNY GUTIÉRREZ TERAN y se fija como Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales y en los meses de Junio y diciembre la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), Asimismo el padre cancelara el 50% de los gastos médicos, medicinas, recreación y otros que requieran las niñas. El dinero por estos conceptos deberá ser entregado directamente a la ciudadana NA.....