Por todas las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA el Desistimiento de fecha 01/04/2014, realizado por el solicitante GERMAN TRIBIN CARDENAS, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 16.379.933 y de este domicilio, en la solicitud de AUTORIZACION DE SEPARACION DEL HOGAR todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el expediente y se ordena la devolución de los originales dejando en su lugar copias certificadas, así como el archivo del mismo para su posterior remisión al archivo Judicial.
Se condena en costas a la parte actora de co.....