Por las razones anteriores, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la ley, declara:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE EL DESISTIMIENTO propuesto por la abogada TINA DI FRANCESCANTONIO DE DI BATTISTA, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante INVERSIONES 30-11-98 C.A., plenamente identificada en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenido en la misma.
SEGUNDO: INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la presente acción de amparo, por configurarse la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 1º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no se hace especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el expediente en su opor.....