Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el abogado LUIS BETANCOURT ZURITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.647, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANDRÉS RAFAEL LINARES, titular de la cédula de identidad N° 9.950.669, contra el otorgamiento del beneficio de jubilación que le fue concedido de oficio y tiempo mínimo de servicio, emanado de la Coordinación Nacional de Recursos Humanos del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC), mediante Oficio identificado como 9700-104-611 en fecha 31 de julio de 2015, y notificado en fecha 29 de marzo de 2017. En consecuencia:
PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD del beneficio de jubilación de oficio por tiempo mínimo de .....