este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Declara: IMPROCEDENTE la medida de amparo cautelar solicitada por la ciudadana YULEISY ANDREINA CARDENAS SOTO, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente ARROBA SEGUROS SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS, C.A." (Antes INEXCO SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS, C.A),
Notifíquese esta decisión al Procurador General de la República, en copia certificada, de conformidad con lo dispuesto, en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según el artículo 304, parágrafo primero y segundo del Código Orgánico Tributario.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.