este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal OTORGA al penado EDGAR ISMAEL PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.812.885 la medida de CONFINAMIENTO por el tiempo de la pena que falta por cumplir, es decir, CINCO (05) MESES y TRES (03) DÍAS, con aumento de una tercera parte representado por un (01) MES y VEINTIÚN (21) DÍAS, tal como lo dispone el artículo 53 del Código Penal, la que cumplirá en la siguiente dirección: Calle Principal Entrada La Amapola, Escaleras “los Pérez” Nº 47, Barrio Maca, Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda; quedando sujeto a la medida de presentación por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, Estado Miranda, hasta el día 05 de Diciembre del año 2005; fecha en la que estará cumpliendo la totalidad de la pena impuesta