Este Juzgado de Primera Instancia en función de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el articulo 561 literal ¿e¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara con lugar el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente: Identidad Omitida ya identificado UT SUPRA, la presente decisión no pone fin al proceso ya que el mismo tiene es un efecto suspensivo, por cuanto el Ministerio Público dispone de un tiempo mayor para la procura de la búsqueda de la verdad, por lo que continúa con su investigación.- ASI SE DECIDE.
Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, Imputados y Defensor.
En la ciudad de Guanare, a los 02 de mayo del año Dos Mil Cinco.
LA JUEZA DE CONTROL N° 2
Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA,
LA SECRETARIA
ABG. ARGELIA GUÉDEZ ROMERO