DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos ya expuestos, este Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda de EJECUCION O CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, ha intentado el abogado: LUIS HUMBERTO SANCHEZ HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.938, actuando con el carácter de apoderado de la ciudadana: BEXIMAR FERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.657.219, en contra de la ciudadana: MARIA ALTAGRACIA PARADA DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.195.520. y así se decide. En consecuencia, se condena a la demanda a la entrega material e inmediata a la demandante del inmueble objeto de la demanda, ubicado en; CALLE GIRARDOT, No. 9, BARRIO LAS COCUIZAS DE ESTE MUNICIPIO, y encuadrado dentro de los siguientes .....