En este sentido, este Juzgador debe resaltar que no basta con que se configuren los elementos esenciales para la existencia del contrato, también es necesario que el consentimiento otorgado por las partes sea válido. Ahora bien, en la presente causa la parte actora manifiesta que su consentimiento se encuentra viciado y dada su afirmación le correspondía la carga de probar la supuesta coacción ejercida contra su persona, y que lo obligara a aceptar tal beneficio en los términos acordados en el Acta homologada por el Inspector del Trabajo; y al no haber cumplido el actor con esta carga resulta forzoso para este Tribunal declarar improcedente lo solicitado, por cuanto no está sujeto a revisión lo acordado en el Acta, dado el carácter de Cosa Juzgada, amén de que no se encuentran cubiertos los extremos para decretar su nulidad, es por ello que no se verifican en la presente causa las violaciones alegadas por la parte actora. Y así se establece.
Por otra parte, quien juzga obse.....