Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación de la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 13-05-2005, emanada del Juzgado Quinto de Juicio de Primera Instancia del Trabajo Transitorio de este Circuito Judicial mediante la cual declaró Con Lugar la demanda de diferencia de Prestaciones Sociales y otros beneficios incoada por el ciudadano OSWALDO JAVIER FERNÁNDEZ BUROZ en contra de la empresa ORGANIZACIÓN CENTURIÓN C.A.. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido; TERCERO: Se ordena a la demandada a cancelar al actor: Bono Vacacional y Vacaciones periodos 95-96; 96-97; 97-98; 98-99; 99-00: 295 días, Utilidades periodos 95-96; 96-97; 97-98; 98-99; 99-00: 280 días; vacaciones y bono vacacional fraccionados: 39,33 .....