Por todas las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Desistido el recurso de apelación ejercido por la demandada contra el auto dictado por el Juzgado 25° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de marzo de 2007. Segundo: Se confirma el auto recurrido, que negó la suspensión de la causa, por el lapso de noventa (90) días, previsto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, todo en el juicio incoado por el ciudadano Rafael José Narváez González, contra la empresa Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (Cantv) Tercero: Se condena en .....