"...En consideración de todo lo expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por la abogada MARIA SOL PEREZ R inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 34.893, actuando en su propio nombre y representación de sus propios derechos, contra la ciudadana LINDA RORA MOREIRA, ya identificada. SEGUNDO: EL DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, demandados por la abogada MARIA SOL PEREZ R inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 34.893, actuando en su propio nombre y representación de sus propios derechos, contra la ciudadana LINDA RORA MOREIRA, ya identificada, por la actuaciones realizadas por la abogada intimante del juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesional.....