Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por la abogada ZENEIDA COLINA, Defensora Pública Vigésima Quinta, en su carácter de defensora del penado CARLOS ENRIQUE QUIÑONEZ CEBALLOS. SEGUNDO: Modifica la pena que fuera impuesta a dicho ciudadano en sentencia de fecha 06 de Abril de 1999, dictada por el Extinto Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quedando la pena que en definitiva deberá cumplir, en UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se deja incólume las pena.....