Oída la exposición de las partes, este tribunal de control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: 1) Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 557 de la LPONA y 372 y 373 del COPP, se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. 2) Este tribunal acuerda la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la LOPNA literal A: es decir arresto domiciliario a cumplir en la dirección aportada al Tribunal. El Tribunal acuerda autorizar al adolescente a salir de su residencia sólo para asistir a clases, una vez se consigne el horario, otorgándose el permiso sólo para las horas que se señalen. Se acuerda examen médico forense para el día de hoy 02-05-08 a las 2:00 p.m. líbrese oficio a la Medicatura Forense. Se acuerda examen psicológico en el Luís Gómez López para el día 08-05-08 a las 8:00 a.m. Se a.....