Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en el cuerpo de la presente resolución, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: DECRETA LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO solicitada por la parte actora sobre la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (1.305.344,67 F) que constituye el pago de la última evaluación por la ejecución de la obra que está a favor de la Sociedad Mercantil GESTIÓN ESTRATÉGICA LOGÍSTICA SERVICIOS, C.A. "GELSCA" , crédito éste originado por la ejecución del contrato N° 4600020056 de fecha cuatro (04) de octubre de del año (2.007) referido a la Fabricación, Transporte, Instalación de un SUPER TRAILER para las oficinas administrativas de la División EYP Costa afuera en la Ciudad de Cuma.....