DECISION
Por todo lo expuesto este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, de la Ciudad de Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia ordena que el joven RESERVADO , plenamente identificado cumpla la medida de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, prevista en los artículos 620 literal b, y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dentro de las obligaciones que conforman la medida de Imposición de Reglas de Conducta el adolescente cumplirá las siguientes obligaciones: 1) Mantenerse en un trabajo estable para lo cual deberá consignar constancia de trabajo cada dos (02) meses. 2) No verse involucrado en otros hechos delictivos. 3) No reunirse con personas de dudosa reputación. 4) No estas hasta altas horas de la noche fuera de su domicilio. 5) No consumir ningún tipo de Estup.....