TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
Primero: Se impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificados, la sanción de privación de libertad, por el lapso de dos (02) años y en computo realizado, ha cumplido desde que esta detenido, el 01 de enero de 2011, a la fecha de hoy 02 de mayo 2011, ha cumplido 4 meses y 1 día, le falta por cumplir 1 año 7 meses y 29 días, siendo la fecha del posible cese el 01 de enero de 2013, a cumplir en la Casa de Formación Integral Varones Guanare y así se ordena su ingreso.
Segundo: Ordena oficiar a la Dirección de la Casa de Formación Integral Varones Guanare, a los fines de .....