Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos LILIANA PÉREZ PÉREZ, ANAIS PIÑERO LINAREZ, MARIELVYS ACEVEDO, KATHERINE GONCALVES DA SILVA, DAYANA YURIBETH LÓPEZ CENDRO y JULIO JOSÉ INOJOSA QUINTANA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.762.866, 14.624.680, 17.063.700, 19.320.390, 19.861.512 y 19.295.300, respectivamente, asistidos por el abogado MANUEL ANDRÉS BARRO OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 146.515, y del abogado YIRE ALEXANDER MARCANO MORALES, inscrito en el Instituto Social del Abogado bajo el Nº 67.994, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ELIEZER JOSÉ YANEZ MARCANO, titular de la cédula de .....