UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años, que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos de nombres ROCIO MAITHE GONCALVES QUINTERO, ANLY MARIBEL GONCALVES QUINTERO, KATTY GUADALUPE GONCALVES QUINTERO y JOSE EDUARDO GONCALVES QUINTERO, de 38, 35, 30 y 22 años de edad, respectivamente, y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar, y así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LIGIA MARGARITA QUINTERO PÉREZ y ANTONIO GONCALVES BARROS, por ante la Alcaldía del Municipio Carirubana del Estado Falcón, hoy llevado por el Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón, e.....