Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 3, del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, al penado {...}, por INCUMPLIMIENTO de las OBLIGACIONES IMPUESTAS, ello conforme lo señalado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y al Director del Cuerpo de Policía del Estado Lara, anexo a Boleta de Encarcelación y una vez aprehendido ser trasladado y recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana). Ofíciese y Notifíquese al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, (Uribana), al Centro de Residencia Supervisada Dra. Nilda Lucrecia Hernández, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Lara .....