D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la demanda de divorcio propuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO DURAN RODRIGUEZ contra la ciudadana BERTI RAMONA NAPOLEONE CÓRDOVA, ambos identificados en autos, fundamentada en la causal segunda del Artículo número 185 del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Alcaldía estado Portuguesa, en fecha en fecha 7 de diciembre del año 1979, tal como consta en el Acta Nº 49. Visto los argumentos de la representación judicial del demandante se acuerda que éste debe cancelar por concepto de Obligación de Manutención para sus hijos, la adolescen.....