En el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Margarita Navarro de Ruozi, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, de fecha 2 de septiembre de 2003, mediante el cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso funcionarial interpuesto, esta Corte dictó decisión por medio de la cual declaró: 1.Su Competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto. 2. Anula el fallo apelado. 3. Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto.