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En lo que respecta a la Inspección Judicial promovida en el Capítulo V del escrito de promoción de pruebas, el Tribunal la considera inadmisible por cuanto se considera un medio probatorio excepcional, es decir, que si existen otros mecanismos de prueba por los cuales se pueden acreditar esas afirmaciones de hecho, el medio propuesto deviene en ineficiente e inútil como vehículo para trasladar al proceso la verificación de la afirmación de hecho del litigante. ASI SE DECIDE. (...)