este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo previsto en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana: NAIRUBI NATACHA CAMACARO CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.778.606, en beneficio del adolescente (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se ordena insertar en la partida de nacimiento de los referidos beneficiarios: El numero de la cedula de identidad de la madre, ciudadana NAIRUBI NATACHA CAMACARO CAMACARO como: "29.778.606".