Aplicando los postulados antes expuestos al examen de la medida cautelar a que se contrae el presente cuaderno, debe señalarse, con relación a la presunción de buen derecho, que la parte actora, Abogado en ejercicio ROLANDO VERA PAREDES, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 136.053 y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Fundación FONDO DE JUBILACIONES DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO, demandó por EJECUCIÓN DE PRENDA, a la ciudadana: JOMANA GHARZEDDINE GHARZEDDINE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.921.226, y el cobro de cantidades de dinero que, aduce, son provenientes de una deuda liquida y exigible, por el incumplimiento de las obligaciones asumidas por la accionada, tales como el pago de la cantidad de: OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 84.000,00), por concepto de capital adeudado. Así, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, s.....