III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA la extensión del plazo para el cumplimiento de la ejecución a la transacción denominada "Adenda A Transacción Judicial", de fecha 25 de abril de 2017, en la presente demanda de contenido patrimonial, por la parte demandada, Alcaldía Del Municipio El Hatillo Del Estado Miranda, mediante su apoderado judicial, la abogada Samantha del Carmen Álvarez zanotty, inscrita por ante en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.170, y el abogado Antonio Callaos Farra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.935, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Realtors XXI, C.A., ello con fundamento en la motiva del presente fallo.