De la trascripción parcial de la citada sentencia se tiene que, la "figura del abocamiento" procede cuando ha cambiado el titular del tribunal que conoce de la causa por cualquier motivo (nombramiento de nuevo titular, suplente, declinatoria de competencia, es remitido a otro tribunal, etc), por tanto tal actuación depende del juridicente, no de las partes.
En el caso de autos el Juzgado A Quo incurrió en errónea interpretación del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al aplicar dicho precepto normativo sin observar que la parte accionante –recurrente-, entidad de trabajo GHELLA SOGENE, C.A., no había sido notificada de su abocamiento como nuevo juez competente ante la declinatoria de competencia ocurrida en la causa, según declaración del alguacil cursante a los autos, por tanto al no encontrarse a derecho y estar paralizada la causa por mucho tiempo, no operaba en su detrimento el plazo a que alude el citado artículo 41, en consecuenc.....