PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 11.02.2015 (f.273, p1), por el abogado Franklin Rubio, actuando en su carácter apoderado judicial del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) en su carácter de liquidador de la institución financiera que conforman el BANCO LATINO, COMPAÑIA ANONIMA, contra la sentencia del 20.03.2013, dictada por el Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: "(...)SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES intentara el BANCO LATINO, COMPAÑIA ANONIMA, contra la sociedad mercantil OBRAS CIVILES, ELECTRICAS, MECANICAS Y NAVALES "OCEMENCA", en razón de haber sido declarada PRESCRITA la acción. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la pretensión contenida en la reconvención intentada por la sociedad mercantil OBRAS CIVILES, ELECTRICAS, MECANICAS Y NAVALES "OCEMENCA", contra el BAN.....