Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 208, 215 y 218 del Código de Procedimiento Civil y 49 y 257 contenidos en la Constitución de la República, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación en fecha 21 de abril de 2017, por el abogado RONALD PUENTE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.093, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 27 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual repuso la causa al estado de completar la citación personal de la parte demandada.
SEGUNDO: SE REPONE la pres.....