Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO de conformidad con las previsiones del último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo en el juicio interpuesto por el ciudadano Max Nordon Zambrano Chafardet, plenamente identificado en autos, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre, por cobro de diferencia de prestaciones sociales e indemnización y demás conceptos laborales. SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena la notificación de la presente decisión a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.