- III -
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Homologada la presente Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por DESALOJO , intentó Empresa Mercantil INVERSIONES CENTRAL MADEIRENSE COMPAÑÍA ANÓNIMA (INCEMACA), representada en el presente juicio por los abogados CORA FARIAS ALTUVE, CÉSAR PÉREZ GUEVARA y MILITZA CUERVO, contra la Sociedad Mercantil MARA RACING ENGINE, C.A, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19 de febrero de 1997, bajo el No. 59, Tomo 78-A-Sgdo, debidamente representada por la ciudadana MARIA LUISA DE FATIMA BOTERO OSUNA, tit.....