PRIMERO: Se declaran DESISTIDOS los recursos de apelación interpuestos por la parte actora recurrente y la codemandada INDURSIVI C.A.
SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 28/07/2017 por el apoderado judicial de la parte DEMANDADA recurrente, contra el Auto de Admisión de pruebas dictado por el Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 26/07/2017.
TERCERO: Se ORDENA al juez A-quo admitir las pruebas de informes al IVSS; BANAVI, INCES y al REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS. Se ORDENA ademas el pronunciamiento sobre la prueba de informes al SENIAT y al REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL DISTRITO CAPITAL Y MIRANDA, una vez que se reciba el presente expediente.
CUARTO: Se REVOCA PARCIALMENTE el auto recurrido conforme a lo expresado en la motiva.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada las resultas del fallo.