Ahora bien, observa este Tribunal que la presente causa se encuentra en fase de evacuación de pruebas, pendiente por la recepción de una prueba de informes del Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya ratificación fue efectuada por auto de fecha 15/02/2019, oficio No 098/2019; y una vez conste en autos dicha prueba de informes, este Tribunal procederá a fijar oportunidad para la audiencia oral, en la cual se dictara el proferimiento verbal del fallo; razón por la cual considera este Tribunal que la TERCERIA interpuesta por la ciudadana EVA RONDON, resulta INADMISIBLE por haber sido interpuesta en forma extemporánea. Así se decide.
Visto igualmente el escrito presentado en fecha 22 de abril del 2019, por la ciudadana EVA RONDON, antes identificada, asistida por el Abogado ALEXIS EMIRO PELUFFO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 51.703, mediante el cual Anuncia Tacha Incidental de los Poderes consignados por la parte demandant.....