Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
UNICO: Inadmisible la demanda presentada por la sociedad mercantil Neft de Venezuela, C.A., contra la sociedad mercantil Comercializadora Anthonylass, C.A., plenamente identificadas, por no cumplir con los presupuestos procesales para ser sustanciada por el procedimiento monitorio o por intimación.