PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de Divorcio formulada por la abogada en ejercicio Anavid Del Valle Barroso González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.315, alegando actuar como apoderada judicial de la ciudadana María Isabel Di Rienzo Palma, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.416.778, según consta de poder otorgado ante la Notaria Pública del Estado de Florida de los Estados Unidos de América Patrisha Goodacre, en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinticinco (2025), debidamente apostillado ante la Secretaria del Estado de Florida de los Estados Unidos de América, en fecha primero (01) de abril de dos mil veinticinco (2025), bajo el Nro. 2025-57077, en atención a al falta de firma, de conformidad con la norma adjetiva civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.