Por todo lo antes expuesto este tribunal no admite y rechaza la acusación presentada por la Fiscala 18 del Ministerio Público de conformidad con el artículo 578 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor del adolescente identidad omitida, por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se decreta el cese de la medida cautelar impuesta que por esta causa le fue impuesta al adolescente
El Juez de Control No 2
Abogado Gerardo Pastor Arias El Secretario